No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. Se utiliza para ayudar a https://avvocato-penale-associazi74059.xzblogs.com/70863207/una-revisión-de-abogado